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PERSONAL TERCERIZADO

TERCERIZADOS : EVITE SEGUIR SIENDO DEFRAUDADO

Actualmente las empresas utilizan la tercerización para precarizar el trabajo y tener menores costos laborales.

La empresa principal evade sus responsabilidades sociales y laborales mediante una empresa intermediaria o una cooperativa.

La tercerizada percibe de la principal sumas significativamente mayores que la que 
cobra el trabajador que presta los servicios, quedándose con la diferencia.

La justicia ya determinó:

1. Que el trabajador es dependiente de la principal y no de la tercerizada.
2. Que el trabajador debe percibir como salario el previsto en el convenio colectivo que 
se aplica a la planta de personal del empleador principal y no a la de la tercerizada.
3. Al trabajador tercerizado le corresponden todos los beneficios sociales
que se le aplican a los empleados dependientes directamente de la principal.

Sepa que sus haberes deben ser equiparados a los haberes del personal de la planta permanente del principal

Realicen sus reclamos por diferencia de haberes. Cobre por su verdadero convenio colectivo de trabajo.
Obtenga su verdadera remuneración, la cual debe ser digna y no viciada de ilegalidad.
Solicite su correcta registración y encuadramiento convencional y sindical.
Hay que terminar con las políticas de las empresas de abonar remuneraciones 
y cargas sociales inferiores a las que corresponden por su verdadero encuadre.

Es indiferente que su empleador principal sea el Estado nacional, provincial o municipal, o una empresa privada. 
Todos ellos deben cumplir con las leyes y la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nuestro estudio es especialista en la reclamación y litigo de todo tipo de situaciones de reajustes salariales, desde hace más de 30 años. 
Por lo tanto, nos ponemos a disposición para iniciar su caso, asesorarlo o asesorar a su letrado si es que Ud. ya lo inició en otro estudio.

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