IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El impuesto a las ganancias es confiscatorio
Sus haberes no pueden ser disminuidos por la retención indebida de este tributo.
PONGAMOS LÍMITES AL ESTADO DEPREDADOR
Los haberes del personal en relación de dependencia (como empleados del Estado, empleados de empresas privadas, y afines), jubilados y pensionados, (como personal militar retirado y /o con pensión por fallecimiento), y personal militar en actividad no son una renta, no deben ser alcanzados por este impuesto, cuyo monto no imponible y sus escalas el Gobierno Nacional no modifica desde hace años, para quedarse con parte de lo que el personal y los beneficiarios previsionales perciben para su subsistencia.
Esta circunstancia transforma la aplicación del impuesto en inconstitucional, por la confiscatoriedad del patrimonio de los afectados.
RECLAME JUDICIALMENTE LO PAGADO DE MÁS
Reclame la devolución de lo retenido por este concepto e impida que le sigan descontando.
ES SU DERECHO
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